Articulo 213 Reglamento General de Turismo
Artículo 213. Organización y contenido del registro.
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1. El registro será gestionado por el órgano competente en materia de turismo. Será exclusivamente de formato electrónico, sin perjuicio de que los documentos en los que se fundamenten los asientos sean en papel.
2. Se estructura en ficheros según el tipo de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de este reglamento.
3. En los ficheros habrá una ficha por cada proveedor, ordenada cronológicamente en función de la fecha de inscripción en el registro, en la que constan:
a) Nombre y domicilio de la empresa, persona física o jurídica, titular del establecimiento, de la actividad o del servicio.
b) Nombre comercial y domicilio del establecimiento.
c) Grupo, categoría y especialidad concedida al establecimiento y, en el caso de las actividades turísticas complementarias, actividad o profesión que se realiza y su ámbito territorial.
d) Fecha de alta registral y, en su caso, baja registral.
e) Número de registro.
f) Anotaciones.
4. La información contenida en el Registro será pública y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento en relación al acceso y reutilización de la información, por lo que se adoptarán las medidas necesarias para la publicación del contenido del mismo en medios electrónicos.
