Articulo 213 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 213.
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(DEROGADO)
No podrán exigirse tasas por los servicios siguientes:
a) Abastecimiento de aguas en fuentes publicas.
b) Alumbrado, salvo las instalaciones especiales que el Ayuntamiento acordare en determinadas vías a solicitud de los interesados.
c) Vigilancia pública en general.
d) Limpieza de la vía pública.
e) Conducción y enterramiento de las personas incluidas en la Beneficencia municipal.
f) Enseñanza en los ciclos de Educación Preescolar y Educación General Básica, sin alcanzar esta prohibición a las estancias de los alumnos en régimen de internado o media pensión.
g) Asistencia médica de urgencia.
h) Asistencia y estancia en Centros sanitarios y asistenciales por las personas incluidas en la Beneficencia municipal.
i) Expedición de documentos o expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales, cuando la persona obligada al pago se halle acogida a la Beneficencia municipal o se trate de autorizaciones a menores para concertar contratos laborales, así como cuando dichos documentos se expidieren a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efecto en actuaciones de oficio.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
