Articulo 213 TR de las di...imen local

Articulo 213 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 213.

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(DEROGADO)

No podrán exigirse tasas por los servicios siguientes:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes publicas.

b) Alumbrado, salvo las instalaciones especiales que el Ayuntamiento acordare en determinadas vías a solicitud de los interesados.

c) Vigilancia pública en general.

d) Limpieza de la vía pública.

e) Conducción y enterramiento de las personas incluidas en la Beneficencia municipal.

f) Enseñanza en los ciclos de Educación Preescolar y Educación General Básica, sin alcanzar esta prohibición a las estancias de los alumnos en régimen de internado o media pensión.

g) Asistencia médica de urgencia.

h) Asistencia y estancia en Centros sanitarios y asistenciales por las personas incluidas en la Beneficencia municipal.

i) Expedición de documentos o expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales, cuando la persona obligada al pago se halle acogida a la Beneficencia municipal o se trate de autorizaciones a menores para concertar contratos laborales, así como cuando dichos documentos se expidieren a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efecto en actuaciones de oficio.

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