Artículo 213 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Artículo 213 TR Ley de Or...rbanística

Artículo 213. Inspección.

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Artículo 213. Inspección.

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1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo.

2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU.

3. Cuando de las actuaciones de inspección se derive alguna irregularidad será sancionada en virtud de lo dispuesto en el siguiente capítulo, sin perjuicio de que dicha irregularidad pudiera ser constitutiva de un posible delito penal, en cuyo caso se le dará traslado a la fiscalía para su consideración.

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