Articulo 2131 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 213-1. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña
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1. La Agencia Tributaria de Cataluña ostenta plena autonomía en materia de personal y para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de los cuerpos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.
3. El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en esta ley.
4. El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y las otras condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.
5. Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya y, si procede, en lo que establezca el contrato programa.
6. Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios tienen que acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades, que están obligadas a prestárselos.
7. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalitat. La relación de los puestos de trabajo tiene que definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que se tienen que ajustar a lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones complementarias y variables que le corresponde regular al Gobierno.
- Artículo modificado (213-1) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
