Articulo 2133 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»Artículo 213-3. Oferta de empleo pública
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Copiloto jurídico
1. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta de empleo pública, así como sus modificaciones, con relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
2. Una vez la Junta de Gobierno apruebe la oferta de empleo pública, se tiene que dar cuenta en el Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (213-3) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
