Articulo 2133 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 213-3. Oferta de empleo pública
Vigente
1. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta de empleo pública, así como sus modificaciones, con relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
2. Una vez la Junta de Gobierno apruebe la oferta de empleo pública, se tiene que dar cuenta en el Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (213-3) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025

