Articulo 214 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 214. Entidades de conservación de la urbanización
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1. Las Entidades de conservación de la urbanización se regirán por las siguientes reglas:
a) La pertenencia a la misma será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.
b) La cuota de conservación de cada propietario será la que, en función de sus aportaciones, figure en el instrumento de gestión urbanística que contenga las determinaciones sobre reparcelación o, en su defecto, la que señalen, los Estatutos de la Entidad de conservación de nueva creación.
c) La cuota de conservación debe ser proporcional al aprovechamiento que corresponda a los propietarios. En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, la cuota de conservación se distribuye entre los propietarios según sus cuotas de participación en la comunidad de propietarios.
d) En los estatutos de la entidad de conservación deben constar los recargos e intereses que genera la demora en el pago de las cuotas de conservación.
e) Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Administración actuante podrá exigir por la vía de apremio las cuotas de conservación de la urbanización que se adeuden.
2. La conservación de zonas industriales de carácter local y de polígonos industriales, así como la prestación de servicios públicos o de interés público en las mismas, corresponderá a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se localicen, salvo que la Administración urbanística actuante hubiera sido el Principado de Asturias y asuma el deber de conservación y, en su caso, de prestación de servicios, mediante convenio suscrito con aquél.
3. Cuando se trate de zonas o polígonos de iniciativa particular y así se prevea en el planeamiento que establezca la ordenación detallada, una vez recibidas las obras de urbanización, la gestión de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos, así como la conservación de la urbanización podrán ser atribuidas a los propietarios de las parcelas por un plazo de cinco años. A estos efectos todos los propietarios se integrarán obligatoriamente en una entidad urbanística colaboradora de conservación. Transcurrido dicho plazo, la atribución de tales cargas podrá efectuarse cuando se justifique un desequilibrio entre los gastos de conservación y prestación de servicios y los ingresos que el Ayuntamiento perciba con cargo al polígono o a las actividades en él desarrolladas.
4. La gestión de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y equipamientos, así como la propia conservación de la urbanización, podrá ser asumida, total o parcialmente, mediante convenio con la Administración responsable. El citado convenio deberá ser suscrito por propietarios que representen al menos el cincuenta por ciento de los terrenos de destino privado existentes en el ámbito. En este caso, todos los propietarios habrán de integrarse forzosamente en una entidad de conservación de la urbanización.
5. También los propietarios y, en su caso, los empresarios no propietarios radicados en una zona o polígono industrial con representatividad suficiente, a juicio de la Administración actuante, podrán asumir, total o parcialmente, la gestión de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos, así como la propia conservación de la urbanización, mediante convenio con la Administración responsable. En este caso, los propietarios y, en su caso, los empresarios no propietarios se agruparán voluntariamente en una Asociación sin ánimo de lucro que se regirá por la normativa general que regule el derecho de asociación; dicha asociación se constituirá, mediante la firma del convenio señalado en entidad de gestión voluntaria de zonas o polígonos industriales, siendo inscrita en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
6. A las Entidades reguladas en las letras anteriores se podrán ceder directamente, para su conservación y gestión de conformidad con lo establecido en el planeamiento, los bienes necesarios, debiendo revertir todos los ingresos que se produzcan a las necesidades de la zona o polígono y los bienes cedidos a la Administración de origen, sin que puedan ser gravados en forma alguna sin autorización expresa de la misma.
7. Las entidades de gestión voluntaria de zonas o polígonos industriales se podrán constituir con arreglo a lo dispuesto en la normativa general de asociaciones vigente, sin perjuicio de que el carácter de entidad colaboradora lo adquiera a través de la aprobación por parte de la administración urbanística actuante del convenio que con ella suscriba respecto a la gestión de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos, así como la propia conservación de la urbanización, debiendo cumplir las siguientes reglas:
a) La actuación de estas entidades se someterá al derecho privado y al convenio señalado, sin perjuicio de que los actos que afecten a la gestión de servicios públicos o conservación de la urbanización sean controlados o fiscalizados por la Administración.
b) Los convenios a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, en cuanto a su contenido, tramitación y demás aspectos, a lo dispuesto para los convenios de gestión urbanística en este reglamento.
