Artículo 214 bis Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 214 bis. Pagos nacionales para determinados sectores en Finlandia
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2023)
Previa autorización de la Comisión, para el periodo 2023-2027, Finlandia podrá seguir concediendo las ayudas nacionales que concedió en 2022 a los productores sobre la base del presente artículo, siempre que:
a) el importe total de la ayuda a la renta sea decreciente durante todo el periodo, y en 2027 no supere el 67 % del importe concedido en el año 2022, y
b) antes de cualquier recurso a esta posibilidad, se hayan utilizado plenamente los regímenes de ayuda de la política agrícola común para los sectores afectados.
La Comisión adoptará su autorización sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3, del presente Reglamento.
- Modificación realizada (214 bis) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Modificación realizada (214 bis) por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020 - Artículo modificado (214 bis (se añade)) por REGLAMENTO (UE) Nº 1310/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014
(DC de 20-12-2013) en vigor desde 20-12-2013
