Articulo 214 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 214. Pagos nacionales en el sector del azúcar en Finlandia
Vigente
Finlandia podrá efectuar pagos nacionales de hasta 350 EUR por hectárea y campaña de comercialización a los productores de remolacha azucarera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013