Articulo 214 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 214. Nombramiento y aceptación.

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1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.

2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.

3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010