Articulo 214 Ley de Socie...de Capital

Articulo 214 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 214. Nombramiento y aceptación.

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1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.

2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.

3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.