Articulo 214 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 214 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 214. Funciones de colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con las medidas de control especial adoptadas.

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar la colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros, de forma motivada, para que, en relación con las medidas de control especial adoptadas, lleve a cabo:

a) El seguimiento de los planes de financiación o de recuperación a que se refieren los apartados a) y b) del art 160.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

b) La emisión de informe no vinculante sobre las propuestas de autorización para la realización de actos de gestión o disposición prohibidos o limitados del art 160.1, apartados c) y d), y 161.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

c) Informes sobre la ejecución y grado de cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 161.f) de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

d) Las funciones que se determinen en relación con las revisiones de cuestiones específicas por el auditor de cuentas de la entidad o por otro auditor a las que se refiere el artículo 161.j) de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

e) Apoyo para la realización de las funciones que tienen asignadas los interventores nombrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 01-01-2016