Articulo 214 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 214. Acumulación.
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El presidente de la Cámara, previa comunicación a la Junta de Portavoces, podrá acumular a efectos de debate y votación las propuestas de impulso relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí. La misma facultad tendrá el presidente de la comisión de acuerdo con su Mesa.
