Articulo 214 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 214. Actos registrales.
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1. Se entiende por actos registrales a estos efectos los que tengan por objeto dar de alta o de baja en el Registro, así como las modificaciones sustanciales que impliquen un cambio en la categoría del establecimiento. Requerirán resolución del órgano competente y serán notificadas a los interesados en el plazo de 10 días desde que fue adoptada.
2. Las bajas en el Registro y cualquier modificación no sustancial en el contenido de las fichas, cuando lo sean a solicitud de los interesados, no requerirán resolución.
