Articulo 214 Reglamento Hipotecario

Articulo 214 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 214.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando se consolide el dominio directo con el útil por haber caído en comiso un predio dado en enfiteusis, se cancelarán las cargas y gravámenes Impuestos, sin consentimiento del censualista, por el censatario sobre el dominio útil; pero el enfiteuta y sus acreedores podrán ejercitar contra el dueño del pleno dominio las acciones que establecen los artículos 1.650 y 1.652 y concordantes del Código civil.