Articulo 214 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 214. Beneficiario de la expropiación
Vigente
Tendrán la consideración de beneficiarios de la expropiación las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales para la ejecución de Planes u obras determinadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992