Articulo 2142 Código trib...e Cataluña

Articulo 2142 Código tributario de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 214-2. Presupuesto

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

2. Corresponde al director de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto para que lo apruebe la Junta de Gobierno, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos y que, en cualquier caso, debe reflejar los costes necesarios para conseguir sus objetivos.

3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afectan a gastos de personal son autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda a propuesta del presidente de la Agencia. Las variaciones internas son acordadas por el director.