Articulo 2142 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 214-2. Presupuesto
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1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto para que lo apruebe la Junta de Gobierno, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos y que, en cualquier caso, debe reflejar los costes necesarios para conseguir sus objetivos.
3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afectan a gastos de personal son autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda a propuesta del presidente de la Agencia. Las variaciones internas son acordadas por el director.
