Articulo 2143 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 214-3. Patrimonio
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos se rigen por la normativa patrimonial que les es de aplicación. Estos bienes conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni su desafectación.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña goza de autonomía para formalizar cualquier negocio jurídico en relación con los bienes y derechos propios, sin sometimiento a informe o autorización previa, si bien debe utilizar los procedimientos establecidos por la normativa patrimonial de la Generalidad. Deben determinarse por decreto los órganos competentes para autorizar, tramitar y formalizar estos negocios.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.
