Articulo 2144 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 214-4. Régimen contable y fiscal
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1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el plan de contabilidad pública de la Generalidad.
2. Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de conformidad con las instrucciones que dicte la Intervención General a tal efecto.
3. La contabilidad de la liquidación y de la recaudación de los tributos y otros recursos de derecho público debe llevarse de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General a tal efecto, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.
