Articulo 215 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 215. Pagos nacionales en el sector de la apicultura
Vigente
Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales destinados a la protección de las explotaciones apícolas desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales, o en el marco de programas de desarrollo económico, con excepción de las concedidas en favor de la producción o del comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013