Artículo 215 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 215. Fondo de provisión común
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las provisiones constituidas para cubrir los pasivos financieros resultantes de instrumentos financieros, garantías presupuestarias o asistencia financiera se depositarán en un fondo de provisión común.
La gestión financiera de los activos del fondo de provisión común se confiará a la Comisión.
2. Los beneficios o pérdidas globales derivados de la inversión de los recursos depositados en el fondo de provisión común serán asignados de manera proporcional entre los respectivos instrumentos financieros, garantías presupuestarias o asistencia financiera.
El gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común mantendrá una cantidad mínima de recursos del fondo en efectivo o equivalentes de efectivo, de acuerdo con las normas prudenciales y las previsiones relativas a los pagos proporcionadas por los ordenadores de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias o la asistencia financiera.
El gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común podrá suscribir pactos de recompra, utilizando los recursos del fondo de provisión común como garantía, para efectuar pagos con cargo al fondo cuando quepa esperar razonablemente que este procedimiento sea más beneficioso para el presupuesto que la cesión de recursos dentro del plazo de la solicitud de pago. La duración o el período de renovación de los pactos de recompra relacionados con un pago se limitará al mínimo necesario para minimizar las pérdidas para el presupuesto.
3. En aplicación del artículo 77, apartado 1, párrafo primero, letra d), y del artículo 86, apartados 1 y 2, el contable establecerá los procedimientos que se aplicarán a las operaciones de ingresos y de gastos y, de acuerdo con el gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común, a los activos y pasivos relacionados con el fondo de provisión común.
4. En los casos excepcionales en los que la Comisión haya realizado la transferencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, letra g), esta informará inmediatamente al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo y propondrá urgentemente las medidas necesarias para restablecer la partida presupuestaria de la garantía desde la que se haya realizado la transferencia, respetando al mismo tiempo plenamente los límites máximos previstos en la regulación por la que se establezca el marco financiero plurianual.
