Articulo 215 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 215. Sustanciación del debate.
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1. El debate de las propuestas de impulso, ya sea ante el Pleno o Comisión, se ajustará a las siguientes reglas.
a) Defensa del proponente por tiempo de diez minutos.
b) Turno en contra para los grupos parlamentarios que lo soliciten, de menor a mayor, por tiempo de cinco minutos.
c) Fijación de posiciones, de menor a mayor, de los grupos parlamentarios que no hayan intervenido en contra ni sean el proponente por tiempo de cinco minutos.
d) Cierre del debate por el grupo proponente por tiempo de cinco minutos.
2. Caso de presentarse enmiendas, el debate se ajustará a las siguientes reglas:
a) Defensa del proponente por tiempo de diez minutos.
b) Defensa de las enmiendas por los grupos parlamentarios enmendantes, de menor a mayor, por tiempo de cinco minutos. El proponente manifestará la aceptación o no de las enmiendas. Si se aceptase alguna, el debate y votación continuarán con el texto modificado por la enmienda.
c) Turno en contra para los grupos parlamentarios no enmendantes, de menor a mayor, por tiempo de cinco minutos.
d) Turno de fijación de posiciones para los grupos no enmendantes, y para los grupos que no hayan intervenido en contra, de menor a mayor, por cinco minutos.
e) Cierre del debate por el grupo parlamentario proponente, por tiempo de cinco minutos.
3. Hasta el momento de la votación, el proponente podrá retirar la iniciativa. Retirada, no habrá lugar a nuevos turnos de intervención.
4. Pueden presentarse enmiendas transaccionales sólo cuando existan una o varias enmiendas presentadas en tiempo y forma, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento y si el grupo proponente de las enmiendas las acepta.
5. Pueden presentarse enmiendas in voce cuando se estime necesario para corregir algún error o se aprecie alguna circunstancia sobrevenida, con el consentimiento de todos los grupos parlamentarios.
