Articulo 215 Reglamento G...de Turismo

Articulo 215 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 215. Naturaleza y funciones del Consejo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo de Turismo de La Rioja es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de turismo. Se adscribirá a la consejería competente en materia de turismo.

2. Son funciones del Consejo:

a) Propiciar la coordinación y colaboración entre los distintos agentes implicados en materia turística de La Rioja.

b) Ser consultado en la elaboración del plan general de turismo de La Rioja, de los planes parciales previstos en la Ley de Turismo de La Rioja y en la elaboración de disposiciones de carácter general en materia turística.

c) Ser consultado acerca de la procedencia y sobre el contenido de planes de inspección de establecimientos, empresas y actividades afectados por este reglamento.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa general o sectorial.