Articulo 215 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 215 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 215. Usos específicos en las áreas urbanísticas concertadas.

Derogado

Los usos específicos que se configuran para las actuaciones urbanísticas concertadas son los siguientes.

a) Residencial: Como prioritarios, todas las modalidades de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en las categorías y condiciones actualmente existentes y las que se fijen en el futuro [art. 74.a) TROTU].

b) Polígonos y áreas industriales promovidos por el Principado de Asturias e incluidos en el correspondiente Programa de Actuación Territorial o instrumento de ordenación asimilado al mismo [art. 74.b) TROTU].

c) Equipamientos y sistemas: los así definidos por la legislación urbanística vigente, con especial incidencia de aquellos que forman parte de áreas de rehabilitación integrada o remodelación urbanística [art. 74.c) TROTU].

d) Cualesquiera otros de finalidad social aprobados por el órgano competente, a iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos [art. 74.d) TROTU], al declarar la Actuación Urbanística Concertada.