Articulo 215 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 215. Principio de riesgo y ventura.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 231, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
