Artículo 215 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Artículo 215. Extinción de la autorización.

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Artículo 215. Extinción de la autorización.

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1. La autorización de las ECAU se extinguirá por las siguientes causas:

a) Haber sido sancionada por infracción muy grave por dos o más veces.

b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.

c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditación.

d) Renuncia de la entidad privada colaboradora.

2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.

3. El órgano responsable del registro de ECAU será el encargado, mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.

4. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de ECAU y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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