Articulo 215 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
Ver Indice
»Artículo 215. Reparos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
