Articulo 215 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 215 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 215. Alturas.

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1. Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas, medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas, edificados en más de dos terceras partes, los municipios sólo podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014