Articulo 2151 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»Artículo 215-1. Régimen de control
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1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia en los términos que se determinen por reglamento.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero, de acuerdo con el plan anual aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, tanto en relación con el presupuesto de la Agencia como en lo relativo a la aplicación de los tributos.
