Articulo 2151 Código trib...e Cataluña

Articulo 2151 Código tributario de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 215-1. Régimen de control

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia en los términos que se determinen por reglamento.

2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero, de acuerdo con el plan anual aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, tanto en relación con el presupuesto de la Agencia como en lo relativo a la aplicación de los tributos.