Articulo 2151 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 215-1. Régimen de control
Vigente
1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia en los términos que se determinen por reglamento.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero, de acuerdo con el plan anual aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, tanto en relación con el presupuesto de la Agencia como en lo relativo a la aplicación de los tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017