Articulo 216 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 216. Principio de justicia rogada.

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Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001