Articulo 216 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 216 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 216. Principio de justicia rogada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.