Articulo 216 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 216. Reclamaciones de precios privados
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En materia de precios privados por la realización de actividades económicas y servicios varios, las personas interesadas pueden plantear en defensa de sus intereses las reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
