Articulo 216 Reglamento G...de Turismo

Articulo 216 Reglamento General de Turismo

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Artículo 216. Composición.

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1. El Consejo de Turismo de La Rioja estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la consejería competente en materia de turismo.

b) Vicepresidente: el titular de la dirección general competente en materia de turismo.

c) Vocales:

- El titular de la secretaría general técnica de la consejería con competencias en materia de turismo.

- Un funcionario designado por el titular de la dirección general competente en materia de turismo.

- El titular de la dirección general con competencias en materia de calidad ambiental.

- El titular de la dirección general con competencias en deporte.

- El titular de la dirección general con competencias en materia de cultura.

- El titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural.

- Un representante de la sociedad \'La Rioja 360 grados Avanza, sociedad de promoción de La Rioja, SAU\', designado por su presidente.

- Un vocal designado por la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja.

- Un representante designado por la Federación de Empresarios de La Rioja.

- Un representante de cada una de las dos asociaciones sindicales más representativas de La Rioja, designados por los órganos competentes de las mismas.

- Un representante designado por la Federación Riojana de Municipios.

- Un vocal designado por cada una de las siguientes asociaciones riojanas más representativas: de empresarios de camping; de hoteles y afines; de casas rurales; de viviendas de uso turístico; de empresarios del sector restauración; de agencias de viaje; de guías de turismo y de empresas organizadoras de congresos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección general con competencias en turismo.

2. Las designaciones, que se trasladarán al presidente del Consejo, contendrán el nombre del vocal designado como titular y de un suplente, si bien las comunicaciones y convocatorias se realizarán únicamente al vocal titular.

3. Cuando exista más de una asociación dentro del mismo sector se entenderá que pertenece al grupo más representativo aquella que cuente con el mayor número de socios, lo cual se acreditará mediante relación certificada de asociados.

4. Los vocales que actúen en representación de órganos y entidades desempeñarán sus cargos durante un período de cuatro años, salvo que sean sustituidos con anterioridad, pudiendo ser reelegidos a su vencimiento.