Articulo 216 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 216 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 216. Documentación del planeamiento.

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1.Con carácter general, la documentación será la propia de los Planes Parciales así como, en su caso, la que se precise de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.

2.Cuando la actuación urbanística concertada se desarrolle mediante un Plan Especial que varíe la edificabilidad u otras determinaciones relativas a la ordenación general del concejo, el Plan contendrá la documentación precisa para reflejar tales determinaciones y, en particular, la Memoria Justificativa contendrá.

a) Inadecuación del suelo actualmente clasificado como urbano o urbanizable sectorizado para efectuar una actuación urbanística concertada, en función de su ubicación, densidad, repercusión de suelo, gestión o programación.

b) Inadecuación del área propuesta para cubrir los eventuales déficit de dotaciones urbanísticas públicas para la futura ordenación de la ciudad.

c) Incidencia que tendría la ordenación prevista en el conjunto del área donde habría de integrarse en cuanto a la densidad y a los estándares de dotaciones urbanísticas, especialmente las públicas.

d) Justificación de la integración en el conjunto urbano y de la configuración de los accesos y enlaces de infraestructuras y servicios.