Articulo 216 Sistema común del IVA
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Artículo 216

Vigente

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que su sistema de identificación permita distinguir a los sujetos pasivos que se mencionan en el artículo 214 y garantice así la correcta aplicación del régimen transitorio de tributación de las operaciones intracomunitarias contemplado en el artículo 402.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007