Articulo 216 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 216. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la autorización como entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de Impacto Ambiental.
