Articulo 216 TR de las di...imen local

Articulo 216 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 216.

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(DEROGADO)

1. Procederá la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquéllas o de éstos, además de atender al interés común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas aunque dicho beneficio no pueda fijarse en una cantidad concreta.

2. El aumento de valor de determinadas fincas como consecuencia de tales obras o servicios tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.

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