Articulo 2161 Código tributario de Cataluña
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Artículo 216-1. Convenios

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1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.

2. Si los convenios a los que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia Tributaria de Cataluña la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios utilizados en la ejecución del convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017