Articulo 2161 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 216-1. Convenios
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1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad. La suscripción de los convenios se tiene que realizar en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat, salvo los convenios que la Agencia Tributaria de Cataluña suscriba con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de la aplicación de los tributos, en los cuales no les es aplicable el régimen de autorización previa que establece el artículo 26.k de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno. A estos efectos, por aplicación de los tributos, se entiende lo que dispone el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Si los convenios a los que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia Tributaria de Cataluña la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios utilizados en la ejecución del convenio.
- Artículo modificado (216-1 (apdo. 1)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
