Articulo 217 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 217. Pagos nacionales para la distribución de productos a niños
Vigente
Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales destinados a la distribución a los niños en centros escolares de los grupos de productos elegibles a que se refiere el artículo 23, a las medidas educativas de acompañamiento relacionadas con esos productos y a los gastos conexos a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra c).
Los Estados miembros podrán financiar esos pagos imponiendo una tasa al sector de que se trate o recaudando del sector privado algún otro tipo de contribución.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2016/791 Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche
(DC de 24-05-2016) en vigor desde 13-06-2016