Articulo 217 Reglamento General de Turismo
Artículo 217. Presidente del Consejo.
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1. Corresponde al presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
g) Determinar, cuando lo estime preciso, la constitución de grupos de trabajo y encomendar la elaboración de ponencias.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidente.
2. El presidente del Consejo de Turismo de La Rioja será sustituido por el vicepresidente del mismo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
