Articulo 217 Reglamento G...de Turismo

Articulo 217 Reglamento General de Turismo

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Artículo 217. Presidente del Consejo.

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1. Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Determinar, cuando lo estime preciso, la constitución de grupos de trabajo y encomendar la elaboración de ponencias.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidente.

2. El presidente del Consejo de Turismo de La Rioja será sustituido por el vicepresidente del mismo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.