Articulo 217 Reglamento Hipotecario
Ver Indice
»Artículo 217.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si se tratare de hipotecar varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho, podrán acordar los propietarios o titulares respectivos, para los efectos del artículo anterior, la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos, sin que sea necesaria la previa distribución.
