Articulo 217 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 217. Concepto.
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La ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas se configura como un procedimiento de concertación público-privado que, bajo la tutela de las Administraciones Públicas, facilite la producción de suelo con destino a viviendas protegidas.
