Articulo 217 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 217. Pago del justiprecio por adjudicación de terrenos
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En las expropiaciones no motivadas por el incumplimiento de deberes urbanísticos, la Administración actuante podrá satisfacer el justiprecio mediante la adjudicación de terrenos equivalentes situados en la misma área de reparto que los expropiados. Por convenio con el afectado podrán adjudicarse también terrenos situados fuera de dicha área.
