Articulo 2171 Código tributario de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Vigente
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Administración tributaria de la Generalidad, de acuerdo con la definición del artículo 121-2:
a) El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalidad de Cataluña.
b) El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalidad de Cataluña.
c) El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalidad de Cataluña.
d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalidad de Cataluña.
e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (217-1) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025

