Articulo 2171 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
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Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña:
a) El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
b) El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
c) El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
Modificaciones
- Artículo modificado (217-1) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
