Artículo 217-10. Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 217-10. Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya
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1. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.
2. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:
a) Definir la estructura general de los sistemas informáticos tributarios, asegurando su escalabilidad, seguridad y eficiencia.
b) Recopilar y analizar las necesidades de las diferentes unidades con funciones de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora y de revisión en materia tributaria para traducirlas en especificaciones técnicas en las aplicaciones informáticas.
c) Estructurar la información tributaria para garantizar su coherencia, disponibilidad e interoperabilidad.
d) Programar y codificar las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los tributos.
e) Adaptar y poner en marcha nuevas tecnologías para mejorar la eficacia de los procesos tributarios.
f) Actualizar y adaptar los sistemas a los cambios normativos, y corregir los errores.
g) Gestionar y optimizar las bases de datos que contienen información tributaria.
h) Supervisar el mantenimiento de los servidores, redes y otros componentes de maquinaria vinculados a la prestación de servicios de la Agencia.
i) Proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tributaria.
j) Explorar y evaluar herramientas y metodologías innovadoras para optimizar los procesos tributarios y combatir el fraude fiscal.
k) Liderar proyectos para modernizar la Administración Tributaria y facilitar la relación electrónica con el contribuyente.
l) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
- Artículo modificado (217-10 (se añade)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
