Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya
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»Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya
Vigente
1. Para acceder al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya hay que poseer el título de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o arquitecto.
2. El ingreso en el cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
Modificaciones
- Artículo modificado (217-11 (se añade)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025

