Articulo 2175 Código tributario de Cataluña
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Artículo 217-5. Acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña

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1. Para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.

2. El ingreso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1.

b) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A2, que, en cualquier caso, deben cumplir con los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1.

c) (Anulado)

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