Articulo 2176 Código tributario de Cataluña
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Artículo 217-6. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

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1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A2.

2. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, las siguientes funciones:

a) Efectuar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios.

b) Efectuar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

c) Realizar tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan una complejidad mayor y que comporten el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias.

d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias.

e) Efectuar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que le han sido asignadas.

f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.

g) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.