Articulo 2177 Código tributario de Cataluña
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Artículo 217-7. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

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1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de diplomado de primer ciclo, de ingeniero técnico o de arquitecto técnico o un grado equivalente.

2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.

b) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017