Articulo 2177 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 217-7. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña
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1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de diplomado de primer ciclo, de ingeniero técnico o de arquitecto técnico o un grado equivalente.
2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
b) Los funcionarios del cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria respectiva.
- Artículo modificado (217-7 (apdo. 3.b)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
