Artículo 217-8. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 217-8. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya
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1. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación C, subgrupo C1
2. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar las tareas administrativas preparatorias o derivadas de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora en el ámbito tributario y de revisión en vía administrativa de sus actos, entre las cuales se incluye la práctica de las notificaciones.
b) Asistir a la ciudadanía en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de carácter tributario a través de cualquier canal de atención.
c) Informar a la ciudadanía sobre los trámites tributarios y los canales de atención disponibles en la Agencia, así como de los derechos y de las obligaciones que se derivan, y asistirlos en su realización.
d) Desarrollar tareas de recepción, registro, mantenimiento y actualización de datos y censos.
e) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
3. El personal funcionario que se integre en el cuerpo de agentes tributarios queda en excedencia por incompatibilidades en su cuerpo de origen.
- Artículo modificado (217-8 (se añade)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
