Articulo 218 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 218. Pagos nacionales a los frutos de cáscara
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales de hasta 120,75 EUR por hectárea y año a los productores de:
a) almendras de los códigos NC 0802 11 y 0802 12;
b) avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22;
c) nueces de los códigos NC 0802 31 00 y 0802 32 00;
d) pistachos de los códigos NC 0802 51 00 y 0802 52 00;
e) algarrobas del código de la NC 1212 92 00.
2. Los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 podrán efectuarse únicamente por una superficie máxima de:
| Estado miembro | Superficie máxima (ha) |
| Bélgica | 100 |
| Bulgaria | 11 984 |
| Alemania | 1 500 |
| Grecia | 41 100 |
| España | 568 200 |
| Francia | 17 300 |
| Italia | 130 100 |
| Chipre | 5 100 |
| Luxemburgo | 100 |
| Hungría | 2 900 |
| Países Bajos | 100 |
| Polonia | 4 200 |
| Portugal | 41 300 |
| Rumanía | 1 645 |
| Eslovenia | 300 |
| Eslovaquia | 3 100 |
3. Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 a que los agricultores pertenezcan a una organización de productores reconocida con arreglo al artículo 152.
- Artículo modificado (218 (apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021
