Articulo 218 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 218. Pagos nacionales a los frutos de cáscara

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1. Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales de hasta 120,75 EUR por hectárea y año a los productores de:

a) almendras de los códigos NC 0802 11 y 0802 12;

b) avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22;

c) nueces de los códigos NC 0802 31 00 y 0802 32 00;

d) pistachos de los códigos NC 0802 51 00 y 0802 52 00;

e) algarrobas del código de la NC 1212 92 00.

2. Los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 podrán efectuarse únicamente por una superficie máxima de:

Estado miembro

Superficie máxima (ha)

Bélgica

100

Bulgaria

11 984

Alemania

1 500

Grecia

41 100

España

568 200

Francia

17 300

Italia

130 100

Chipre

5 100

Luxemburgo

100

Hungría

2 900

Países Bajos

100

Polonia

4 200

Portugal

41 300

Rumanía

1 645

Eslovenia

300

Eslovaquia

3 100

3. Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 a que los agricultores pertenezcan a una organización de productores reconocida con arreglo al artículo 152.