Articulo 218 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 218. Miembros.
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Corresponde a los miembros del Consejo:
a) Recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas.
b) Participar en los debates de las sesiones y emitir las valoraciones y observaciones que juzguen oportunas respecto de las materias que sean objeto de consulta.
c) Ejercer, salvo en el caso del secretario, su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
