Articulo 218 Reglamento G...de Turismo

Articulo 218 Reglamento General de Turismo

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Artículo 218. Miembros.

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Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas.

b) Participar en los debates de las sesiones y emitir las valoraciones y observaciones que juzguen oportunas respecto de las materias que sean objeto de consulta.

c) Ejercer, salvo en el caso del secretario, su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.