Articulo 218 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 218. Conveniencia de la ordenación especial
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Cuando, la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento afectado lo estimen conveniente, en atención a las necesidades de vivienda del concejo, ambas Administraciones convendrán la ordenación urbanística de áreas con destino en su totalidad a viviendas protegidas, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 91 bis siguientes del texto refundido (art. 74 bis TROTU) y correlativos de este Reglamento. A tales efectos, se reconoce capacidad de propuesta a los particulares que acrediten una disponibilidad suficiente de terrenos.
